Cómo pedir el voto por correo para las elecciones generales de España del 23J: fechas y requisitos

(CNN Español) –– Las elecciones generales del 23 de julio serán las primeras que se celebren en plena época veraniega, momento en que muchos españoles optan por tomarse un merecido descanso y salir de viaje.

Ante este escenario, algunos analistas creen que se podría disparar el número de solicitudes de voto por correo, dado que muchas personas no se encontrarían en su domicilio habitual. Si ese es tu caso, aquí te contamos cómo puedes solicitar el voto por correo.

Eso sí, recuerda que si solicitas el voto por correo y la solicitud es aceptada ya no podrás votar de manera presencial.

Proceso y plazos

El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio, tanto de forma presencial en cualquiera de las 2.389 oficinas de Correos en España, como de forma telemática en su web oficial. En ambos procesos se necesitará presentar el carné de identidad en el momento de la solicitud, aunque en el caso de solicitarlo por la web será necesario autentificar la identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

Para iniciar el proceso, será indispensable rellenar el impreso de solicitud que se facilita en las oficinas físicas o en la web e indicar la dirección postal a donde se desea que se envíe la documentación electoral. Una vez completado y entregado el impreso, la Oficina del Censo Electoral procederá a enviar la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.

Cuando llegue la documentación, se deberá elegir la papeleta de la formación a la que uno desee votar –o no escoger ninguna si se quiere votar en blanco– e incluirla junto al certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que aparece escrita la dirección de la mesa electoral.

Los sobres deberán ser entregados en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de julio.

Me encuentro temporalmente en el extranjero: ¿Cómo solicito el voto?

En el caso de encontrarse temporalmente fuera de España hasta el día que se celebran las elecciones generales, ya sea por estar de vacaciones, trabajo u otros motivos, se debe notificar al consulado o embajada de España de ese país.

En primer lugar, es necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular como “no residente” en el país donde uno se encuentre. Seguidamente, se debe cumplimentar el impreso de solicitud para votar por correo que se facilita en las oficinas consulares o embajadas españolas, y que también se puede descargar en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cabe destacar que ambos trámites, tanto la inscripción como “no residente”, así como la solicitud de voto por correo, se pueden realizar en el mismo acto. Ahora bien, el margen para presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada finaliza el 24 de junio.

La Oficina del Censo Electoral empezará a enviar la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes a partir del 3 de julio, y se dará un margen para votar por correo certificado hasta el 19 de julio.

Para que los votos enviados sean válidos, las autoridades señalan que será indispensable que en el sobre conste un matasello u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que este se ha remitido dentro del plazo previsto.



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